En este mes culmina la fecha límite de la prórroga del Régimen de Regularización de Deudas, (Moratoria para MiPyMEs, monotributistas y entidades sin fines de lucro).

Recordá que hay tiempo hasta el 31 de Agosto para adherirte a la Moratoria de AFIP.

Podrás cancelar tus obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, inclusive, los intereses no condonados, las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones en planes de hasta 120 cuotas, al contado con reducción del 15% o compensando con tu saldo a favor.

Serán condonados intereses capitales y punitorios, multas y sanciones, lo cual también aplicará respecto de los anticipos.

Además, la regularización de la deuda te permitirá acceder a otros beneficios como:

  • Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.
  • Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
  • Considerar regularizado el importe adeudado.
  • Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

Esta facilidad que da la AFIP tiene el objetivo de promover la reactivación productiva de las pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas y autónomos.

¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para acceer a este beneficio?

Para poder acceder al beneficio, deberás cumplir con los siguientes requisitos:

  • Presentar las declaraciones juradas de las obligaciones que quieras regularizar, incluso aquellas que deban rectificarse.
  • Declarar en el servicio con clave fiscal “Declaración de CBU” la CBU de la cuenta de la que se debitarán las cuotas del plan (en caso de optar por el pago en cuotas)
  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Las micro, pequeñas y medianas empresas deberán poseer el certificado MiPyME vigente a la fecha de adhesión o comprometerse a obtenerlo hasta el 31 de agosto de 2020.

Para acceder al certificado MiPyME haz clic en el siguiente enlace: micrositio PYMES

¿Qué deudas se pueden incluir?

Podrás incluir en el régimen de regularización:

  • Las obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, inclusive, los intereses no condonados, las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.
  • Las obligaciones en curso de discusión administrativa o que sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial al 23 de diciembre de 2019, en tanto el demandado se allane incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. 
  • Las obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiere formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables, siempre que el requerimiento lo efectuare el deudor.
  • La refinanciación de planes vigentes al 23 de diciembre de 2019 y la deuda de planes caducos.

¿Qué obligaciones quedan excluidas de la Moratoria?

No podrán ser incluidos en el Plan de Regularización de Deuda que vence el 31 de Agosto de 2020:

  1. Las cuotas con destino a las ART.
  2. Los impuestos sobre los combustibles líquidos, el dióxido de carbono, gas natural, gas oil y gas licuado y el fondo hídrico de infraestructura.
  3. El impuesto específico sobre la realización de apuestas.
  4. Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
  5. Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.
  6. Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal. Dicha exclusión no será aplicable en los casos en que -a la fecha de acogimiento al régimen- el juez penal no haya hecho lugar o no se haya expedido con relación a la solicitud de extinción de la acción penal presentada por el contribuyente.
  7. Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  8. Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
  9. Las contribuciones y/o aportes con destino al RENATRE o al RENATEA.
  10. Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los anticipos vencidos hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive, en tanto no se haya realizado la presentación de la declaración jurada o vencido el plazo para su presentación (el que fuera posterior) y el importe del capital y -de corresponder- de los accesorios no condonados.
  11. Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos, presentados en el marco del régimen de regularización la Resolución General N° 4.667/2020.
  12. Los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

¿Quiénes no pueden acceder a los beneficios de la Moratoria?

  1. Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las leyes 24.522 o 25.284, mientras duren los efectos de dicha declaración;
  2. Los condenados por alguno de los delitos previstos en las leyes 23.771, 24.769, Título IX de la ley 27.430 o en el Código Aduanero, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviera cumplida;
  3. Los condenados por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida;
  4. Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracción a las leyes 23.771 o 24.769, Título IX de la ley 27.430,Código Aduanero o por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida.

¿Existen condonaciones en esta Moratoria impulsada por AFIP?

Un aspecto importante de esta Moratoria es que son condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al tributo o capital cancelado con anterioridad al 23 de diciembre de 2019, en la proporción que se indica a continuación:

  • Los intereses resarcitorios y/o punitorios del capital adeudado y adherido al régimen de regularización correspondiente al aporte personal de los trabajadores autónomos: 100%.
  • Los demás intereses resarcitorios y/o punitorios en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuación:
  1. Periodo fiscal 2018 y obligaciones mensuales vencidas al 30 de noviembre de 2019: 10% del capital adeudado.
  2. Periodos fiscales 2016 y 2017: 25% del capital adeudado.
  3. Periodos fiscales 2014 y 2015: 50% del capital adeudado.
  4. Periodos fiscales 2013 y anteriores: 75% del capital adeudado.

También beneficia a los contribuyentes con la liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, siempre que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al día 31 de agosto de 2020.

¿A partir de cuándo debo comenzar a pagar la primer cuota del plan?

Todo depende de la fecha en la que hagas el acogimiento al Plan de Pagos. De esta manera, tu primera cuota vencerá:

  1. El 16 de julio de 2020 para los planes consolidados hasta el 30 de junio de 2020.
  2. El 18 de agosto de 2020 para los planes consolidados hasta el 31 de julio de 2020.
  3. El 16 de septiembre de 2020 para los planes consolidados hasta el 31 de agosto de 2020.

¿Cuál es el monto mínimo de la cuota y la tasa de interés aplicable?

Con relación a las cuotas, éstas serán mensuales e iguales en cuanto al capital. El monto mínimo de capital de cada cuota será de $1.000, excepto que el total consolidado no supere ese valor.

Con respecto a la tasa de interés mensual será:

  • 3% para las cuotas con vencimiento hasta el enero 2021
  • Para las cuotas con vencimiento en febrero 2021 y siguientes, la tasa será variable

Para más información no dudes en contactarnos.

Y si querés regularizar tu deuda haz clic en el siguiente botón que un asesor te contactará para poner al día tus deudas.


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