Tras haberse vencido la vencido su paritaria en Abril pasado, La Unión Obrera Metalúrgica (UOM), conducida por Antonio Caló, acordó con las cámaras empresarias de la actividad el pago de una suma fija de $ 6.000 entre Agosto y Diciembre como única recomposición salarial para el 2020.

¿En qué consiste el Acuerdo?

Se trata de un acuerdo hasta fin de año, que establece el pago de una “gratificación extraordinaria no remunerativa” excepcional de $ 30.000.

¿A quiénes le corresponde el pago de esta suma fija?

La gratificación no remunerativa le corresponde a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 260/75.

¿Cómo se abonará?

La suma de $ 30.000 se hará efectiva en cinco cuotas mensuales y consecutivas de $ 6.000 pesos, junto a las remuneraciones de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2020.

¿Cómo se verá reflejada en el recibo de sueldo?

La gratificación pactada se abonará bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM Agosto 2020″, con indicación del número de la cuota respectiva.

¿Está sujeta a aportes y contribuciones la suma fija?

Si bien el monto de la gratificación quedará exento de todo tipo de contribuciones previsionales y a la seguridad social, excepcionalmente estará sujeto a aportes de la cuota sindical, a cargo de los trabajadores, y a los aportes y contribuciones proporcionales a la obra social metalúrgica de operarios y empleadores, respectivamente.

¿Qué sucederá con las suspensiones del Art. 223 bis de la L.C.T.?

Adicionalmente, las partes acordaron prorrogar hasta el 31 de Diciembre el esquema de suspensiones correspondientes al Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, por el cual los trabajadores metalúrgicos que no cumplan tareas debido a la cuarentena seguirán cobrando el 70% del salario bruto, lo que representaría alrededor del 86% del salario neto (suspensiones con reducción salarial del 14% hasta fin de año).

Próxima negociación:

Por último, cabe mencionar que de acuerdo a lo acordado, el gremio y las empresas volverán a reunirse en la primera semana de Diciembre para evaluar los valores de los salarios básicos y analizar la posibilidad de definir nuevos aumentos que eventualmente tendrán vigencia a partir del 1º de Enero de 2021.


2 Comentarios

Rodolfo Galatro · 9 noviembre, 2020 en 9:47 pm

Tengo 63 años casi y estoy exento de trabajar En los recibos de sueldos no hay aportes jubilatorios ni figura el item.¿es eventual o se pierden estos meses para el cálculo jubilatorio?trabajo en SECIN SA de Quilmes.Gracias

    Sebastian Muñoz · 10 noviembre, 2020 en 4:33 pm

    Estimado Rodolfo, por lo que usted manifiesta, la empresa le debe estar liquidando conforme al Art. 24 del Decreto 792/2020, por ello no figura en el recibo de sueldos el item del descuento jubilatorio. De todas maneras, el mismo Decreto, en el último párrafo del mismo Art. 24 establece que: “El beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.”

    Le dejo el link del Decreto: DECRETO 792/2020

    Muchas gracias por su consulta!

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