Hay una diferencia muy importante: el PER sirve para regularizar relaciones laborales que ya existen pero estaban no registradas o mal registradas, mientras que el RIFL busca incentivar nuevas contrataciones registradas, reduciendo las contribuciones patronales durante 48 meses.

La normativa vigente es la Ley 27.802 de Modernización Laboral, reglamentada, entre otras normas, por los Decretos 315/2026 y 409/2026 y las RG de ARCA.

CaracterísticaPER – Promoción del Empleo RegistradoRIFL – Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral
ObjetivoRegularizar trabajadores que ya están trabajando y cuya relación estaba no registrada o deficientemente registrada.Incentivar la incorporación de nuevos trabajadores al empleo formal.
¿Para qué sirve?Para blanquear/regularizar relaciones laborales existentes y obtener beneficios sobre las obligaciones laborales y de seguridad social asociadas.Para contratar nuevos trabajadores pagando contribuciones patronales reducidas durante 48 meses.
¿Qué relación laboral alcanza?Relaciones laborales del sector privado iniciadas hasta el 5/3/2026 inclusive y que estén vigentes al momento de la adhesión.Relaciones laborales nuevas, iniciadas y registradas entre 1/5/2026 y 30/4/2027 inclusive.
¿Puede ser un trabajador ya existente?Sí. Justamente es el objetivo principal.No, si ya estaba registrado y luego es reincorporado por el mismo empleador dentro de los 12 meses de su desvinculación.
Situación del trabajadorNo registrado o registrado de manera deficiente.Debe cumplir determinados requisitos para ser considerado trabajador elegible.
Quién puede utilizarloEmpleadores del sector privado que tengan relaciones laborales que puedan ser regularizadas.Empleadores del sector privado comprendidos por la normativa, por cada nuevo trabajador que reúna los requisitos.
Beneficio principalCondonación de parte de las obligaciones adeudadas + posibilidad de financiar el saldo no condonado.Reducción de contribuciones patronales durante 48 meses.
Contribuciones patronalesSe regularizan las obligaciones correspondientes al período alcanzado, con las condonaciones establecidas por la reglamentación.Se ingresa una alícuota reducida de 5% total para determinados subsistemas durante los primeros 48 meses.
Duración del beneficioEs un régimen de regularización; no es un descuento de contribuciones futuras durante 48 meses.48 meses desde el inicio de la nueva relación laboral.
Fecha límite de adhesión28/11/2026 inclusive.Las nuevas relaciones deben comenzar y registrarse hasta el 30/4/2027 inclusive.
Deuda alcanzadaObligaciones de seguridad social vinculadas con las relaciones laborales regularizadas.No es un régimen para cancelar deuda anterior: apunta a las contribuciones de las nuevas contrataciones.
Facilidades de pagoSí. El saldo no condonado puede regularizarse mediante un plan especial.No es un plan de pagos de deuda; el beneficio consiste en la reducción de contribuciones futuras.
Trabajadores beneficiadosObtienen reconocimiento de determinados períodos de servicios/aportes, dentro de los límites establecidos.El trabajador queda formalmente registrado desde su incorporación.
Tope especial para nuevos empleadoresNo es el elemento central del régimen.Los empleadores que adquirieron esa condición desde el 10/12/2025 pueden aplicar el régimen hasta un máximo del 80% de su nómina, sujeto a los requisitos.

El PER (Promoción del Empleo Registrado) está pensado para un problema diferente al RIFL: una persona ya está trabajando, pero la relación laboral no está registrada o está registrada incorrectamente.

La normativa permite regularizar relaciones laborales privadas iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026 inclusive, siempre que estén vigentes al momento de la adhesión. También contempla relaciones constatadas mediante actas de inspección, incluso cuando la deuda esté en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, bajo las condiciones previstas.

Una empresa tiene desde 2024 a una persona trabajando sin registrar.

PER: puede utilizarse para regularizar esa relación, si cumple los demás requisitos.

En cambio, si la empresa decide contratar a una persona nueva en septiembre de 2026, el PER no es el régimen pensado para esa contratación. Ahí aparece el RIFL.

Entre los beneficios más importantes están:

  • Condonación de parte de las obligaciones adeudadas por aportes y contribuciones, conforme a los porcentajes establecidos reglamentariamente.
  • Posibilidad de financiar la parte de la deuda que no resulte condonada.
  • El trabajador regularizado puede computar hasta 60 meses de servicios con aportes, o la menor cantidad de meses por la que se lo regularice, bajo las condiciones de la ley.
  • ARCA y los organismos de la seguridad social tienen limitaciones para determinar de oficio determinadas deudas, infracciones y ajustes vinculados con los períodos y relaciones laborales regularizados.

El plan de facilidades del PER está disponible desde el 16 de junio hasta el 28 de noviembre de 2026, y puede comprender obligaciones devengadas hasta octubre de 2026.

El RIFL (Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral) tiene una lógica completamente distinta.

No busca solucionar principalmente una deuda vieja, sino abaratar el costo de registrar nuevas contrataciones.

La relación laboral debe iniciarse y registrarse entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive.

Para que un nuevo trabajador pueda entrar al régimen debe encuadrar en alguno de los supuestos previstos. Entre ellos:

  • Que no haya tenido una relación laboral registrada al 10/12/2025.
  • Que haya estado desempleado durante los 6 meses anteriores al alta.
  • Que haya estado inscripto en el Monotributo, bajo las condiciones específicas reglamentadas.
  • Que su último empleo haya sido en relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o CABA.

Este es uno de los puntos más interesantes.

Por los primeros 48 meses, las contribuciones patronales correspondientes a determinados subsistemas quedan reducidas a:

  • 2% destinado conjuntamente a SIPA, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares.
  • 3% destinado al INSSJP/PAMI.
  • Total: 5%.

ARCA detalla la distribución efectiva del 5% como 1,31% SIPA + 0,57% Asignaciones Familiares + 0,12% Fondo Nacional de Empleo + 3% INSSJP.

Esto es muy diferente del PER: el RIFL no perdona una deuda laboral anterior; reduce las contribuciones patronales de una nueva relación laboral durante cuatro años.

Supongamos una empresa que tiene dos situaciones:

Caso A — empleado sin registrar

Tiene un trabajador que empezó en 2024 y continúa trabajando en 2026, pero nunca fue registrado.

➡️ El régimen que conceptualmente corresponde analizar es el PER, porque se trata de una relación laboral existente y no registrada.

La empresa puede regularizarla y acceder, si cumple los requisitos, a los beneficios de condonación y financiación previstos.

Caso B — nueva contratación

La empresa contrata a una persona nueva en septiembre de 2026.

La persona cumple, por ejemplo, con el requisito de haber estado desempleada durante los seis meses anteriores.

➡️ Puede analizarse el RIFL.

La empresa registra normalmente la relación y, si cumple todos los requisitos, paga las contribuciones patronales de los subsistemas incluidos con la alícuota reducida durante 48 meses.

Fechas clave

RégimenFecha relevante
PER – relaciones que pueden regularizarseIniciadas hasta 05/03/2026 inclusive
PER – plazo para regularizar/adherirHasta 28/11/2026 inclusive
PER – obligaciones alcanzablesHasta período 10/2026
RIFL – inicio del período para nuevas contrataciones01/05/2026
RIFL – último día para nuevas incorporaciones bajo el régimen30/04/2027 inclusive
RIFL – duración del beneficio por trabajador48 meses desde el alta

Podés pensarlo así:

PER = “Tengo trabajadores que ya están trabajando y necesito regularizar la situación anterior.”

RIFL = “Voy a contratar trabajadores nuevos y quiero acceder al incentivo para reducir el costo de las contribuciones patronales.”

Por eso no son dos alternativas para elegir indistintamente sobre el mismo trabajador. La situación concreta del trabajador y la fecha en que comenzó la relación determinan cuál puede corresponder.

Además, hay una cuestión importante: quienes ya utilizaron el régimen de Promoción del Empleo Registrado del Título IV de la Ley 27.742 no pueden utilizar el nuevo PER de la Ley 27.802 por los mismos empleados regularizados.

Si tu situación es…Régimen a analizar
Trabajador actualmente no registradoPER
Trabajador actualmente registrado pero deficientemente registradoPER
Relación laboral iniciada antes del 05/03/2026PER, si cumple los demás requisitos
Nueva contratación desde 01/05/2026RIFL, si el trabajador cumple los requisitos
Querés reducir contribuciones patronales durante 4 añosRIFL
Querés regularizar deuda de seguridad social generada por trabajadores no registradosPER
Querés contratar a alguien que estuvo desempleado 6 mesesRIFL, sujeto a los demás requisitos
Querés contratar a alguien que viene del sector públicoRIFL, sujeto a los requisitos
Querés regularizar una relación vieja y obtener condonaciónPER

Si tenés dudas cuál de los dos regímenes aplica para tu caso, contactate con nosotros que te ayudamos a definirlo.


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