Durante el mes de pasado la AFIP ha comenzado a notificar a determinados contribuyentes a través del Domicilio Fiscal Electrónico su incorporación a la lista de obligados a presentar el Libro IVA Digital desde Junio de 2020, comenzando  así lo que sería la primer etapa de implementación del régimen.

Asimismo, se implementa la Declaración Jurada de IVA Simplificada, a la cual se accederá de la misma manera que al Libro IVA Digital, esto es, ingresando al denominado Portal IVA.

¿Qué es el Libro IVA Digital?

El Libro IVA Digital se trata de un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, que se efectúan durante cada mes calendario.

¿Quiénes se encuentra obligados a cumplir con este régimen?

Se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital” los sujetos que se encuentren como Responsables inscriptos en el IVA. o como Sujetos exentos en el IVA. Dicha obligatoriedad comienza a regir desde del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o, en su caso, desde la fecha que corresponda según la normativa.

¿Quiénes se encuentra exceptuados de  cumplir con este régimen?

Se encuentran excluidos de registrar electrónicamente sus operaciones a través deldel Libro IVA Digital entre otros: los monotributistas, personal doméstico, directores de S.A., síndicos, socios gerentes de S.R.L., instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, entre otros.

¿Si comienzo a presentar el Libro IVA Digital debo continuar presentando la declaración jurada de Citi Compras y Ventas?

No, sólo deberán continuar con la presentación del Régimen de Compras y Ventas, hasta tanto quedes obligado a la registración y presentación del “Libro de IVA Digital”.

¿A partir de cuándo debo comenzar a presentar el Libro IVA Digital?

Para saber a partir de cuándo estás obligado a comenzar a cumplir con la obligación de registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del Libro de IVA Digital te ofrecemos el siguiente cronograma de manera simple:

  • Si sos responsable inscripto en el IVA y fuiste notificado por AFIP respecto de tu inclusión, en el Domicilio Fiscal Electrónico: a partir del mes siguiente al de la notificación.
  • Si sos responsables inscripto en el IVA y aún no fuiste notificado, y estás obligado a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1/10/2019, tenés que verificar cuál fue la suma total de tus operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas durante el año 2018, para ver en cuál de las siguiente etapas te encuadrás:

A partir del período Junio del 2020: Ventas iguales o inferiores a $ 500.000.

A partir del período Julio de 2020: Ventas superiores a $ 500.000 e inferiores o iguales a $ 2.000.000.

A partir del período Agosto de 2020: Ventas superiore a $ 2.000.000.

  • Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: a partir del período Septiembre de 2020.
  • Para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado: a partir del período Octubre de 2020.

Existe asimismo la posibilidad o la opción de adherirse de manera anticipada, pero una vez ejercida la opción, el contribuyente estará obligado a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del Libro de IVA Digital.

¿Cuándo opera el vencimiento de cada presentación del Libro IVA Digital?

La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del Impuesto al Valor Agregado.

¿La presentación del Libro IVA Digital reemplaza a la declaración jurada de IVA?

No, como dijimos anteriormente, lo que reemplaza es la declaración jurada del Régimen de Compras y Ventas (CITI). La declaración jurada del impuesto al valor agregado la debés seguir presentando como siempre, por “Mis Aplicaciones Web” Formulario F2002 – IVA por Actividad o el aplicativo SIAP IVA Formulario F. 731, conforme a como lo venías haciendo hasta ahora.

Si recibiste alguna notificación de AFIP y necesitás ayuda no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Hacé clic en el siguiente botón, dejanos tus datos y a la brevedad un asesor de SM Estudio Contable se comunicará con vos.


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