Este tema es muy recurrente, aunque sea difícil de creer, no mucha gente sabe vivir en propiedad horizontal respetando normas de convivencia básicas.

Cuando una advertencia, carta documento o denuncia penal no dan resultado y el afectado  siente que pierde el tiempo y hasta a veces dinero en acciones judiciales larguísimas, encuentra la solución más rápida y fácil en la multa.

Pero… ¿Son legales las multas en los consorcios de propiedad horizontal?

En el derecho real de propiedad horizontal no existe regulado un régimen disciplinario que contemple multas, aunque pueda ser admitido en asamblea.

Como fundamental,  la perturbación que origino la multa, debe  estar debidamente acreditada y debe darse al multado la posibilidad de articular su defensa.

Es importante que:

En el Reglamento de Propiedad Horizontal, que es conocido por todos los propietarios y considerado como ley del consorcio, estén regulados específicamente 3 Requisitos Básicos:

  • La razonabilidad de la multa.
  • La debida acreditación de la perturbación que la originó, y
  • El procedimiento para apelar, para que el multado tenga la posibilidad de manifestar su defensa.

¿Tiene validez multar si la multa la establece un reglamento interno?

No corresponde que esté en un reglamento interno, el cual es opcional.

¿Es exigible por vía ejecutiva la multa impaga?

Si se pretende regular la fijación de multas en un reglamento convivencial o interno, debiera éste ser aceptado en asamblea por los dos tercios de propietarios y de porcentuales, para considerase una modificación al Reglamento de Propiedad Horizontal (art.2057 Código Civil y Comercial) y poder incorporarse a la expensa, con la consecuente persecución en juicio ejecutivo ante la eventual falta de pago.

¿Quién paga la multa si el inmueble está alquilado?

De estar la unidad funcional ocupada por un inquilino o un simple ocupante, la multa puede ser incluida como expensa de la unidad funcional y será siempre un gasto a pagar por el propietario. Luego, éste puede exigirle al inquilino u ocupante que originara con su inconducta la fijación de la multa, el reintegro del pago.

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