La Ley 27.551 estableció el régimen por la comenzará a regir el 1º de marzo.

¿Qué es?

La Ley N° 27.551 introdujo cambios en la regulación de los contratos de locación, generando una modificación del Código Civil y Comercial de la Nación. El artículo 16 de la ley estableció que los contratos de locación de inmuebles deben ser declarados por el locador ante la AFIP.

Los contribuyentes que actúen como locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, quedan obligados a la registración de los contratos celebrados, a través del “Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles – RELI”.

¿Cuál es el objetivo del régimen?

El régimen tiene como finalidad brindar información a la AFIP para la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en las operaciones registradas.

¿Cuál son los contratos alcanzados?

Los contratos alcanzados por el régimen son:

  • Locaciones de bienes inmuebles urbanos
  • Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.
  • Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

¿Quiénes son los sujetos obligados a cumplir con el régimen?

Quedan obligadas a realizar la registración, las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.

Cuando el o los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación estará a cargo de sus representantes en el país.

Intermediarios

Cuando en los contratos de locación intervengan intermediarios, es decir, cualquier sujeto que intervenga en los contratos en representación del locador o arrendador, como por ejemplo corredores, inmobiliarias y escribanos, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores.

La registración efectuada a través de intermediarios implicará:

  • Que los locadores y arrendadores no deberán cumplir con este régimen.
  • Que los intermediarios deben confirmar su participación en las operaciones económicas.

El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato.

Condominios

La registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

¿Quiénes quedan excluidos?

No estarán obligados a cumplir con el presente régimen de registración, el Estados nacional, provincial o municipal y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cómo deben informarse a la AFIP?

Todos los contratos celebrados, enumerados anteriormente, deben ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal a la página web del organismo (http//www.afip.gob.ar), a través del servicio denominado Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE.

Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

¿Qué datos se deberán aportar?

Una vez ingresado al al servicio Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente, se deberá indicar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación (permanente o temporaria) y registrar cada contrato en alguna de las siguientes categorías:

  • Locador urbano
  • Arrendador
  • Locador temporario
  • Locador de superficies dentro de bienes inmuebles

Se deberá brindar asimismo la información que se detalla a continuación:

  • Los Locadores de inmuebles urbanos o de arrendadores de inmuebles rurales: deberá indicar si actúa en nombre propio o por cuenta y orden de un tercero residente en el país (identificar al sujeto del país) o en representación de un sujeto del exterior (identificar al sujeto del exterior).
  • Los Intermediarios:
    • Inmobiliarias y corredores inmobiliarios: número de matrícula y entidad regulatoria de la actividad que la emite.
    • Escribanos: número de matrícula y entidad regulatoria que la emite.
    • Administradores de complejos para los contratos de locación de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles: número de matrícula o registro y organismo o entidad regulatoria de la actividad que la emite.

¿Qué sucede si el contrato está celebrado en moneda extranjera?

Los contratos celebrados en moneda extranjera deberán declararse en pesos, considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.

¿Cuándo entra en vigencia?

El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

¿Cuándo debe informarse una operación?

Tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, el plazo para informar estas operaciones, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

Cuando deba realizarse la registración de una renovación de contrato de locación, el servicio Registro de Locaciones de Inmuebles- RELI permitirá registrar la nueva transacción informática de “alta” y visualizar todos los datos e información correspondientes al contrato finalizado, para lo cual el sistema permitirá editar y modificar aquellos datos que hubieran variado.

¿Si soy locador puedo consultar si mi contrato fue informado?

Sí, todos los sujetos involucrados podrán consultar los contratos registrados en los que hayan sido informados, a través de la opción “consultas” del servicio Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente.

¿Hay sanciones por incumplimiento del régimen?

Sí, la normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

Si tenés que registrar tu contrato de locación y no sabés cómo, consultá a uno de nuestros asesores:

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