A quién se considera contribuyente cumplidor?

A aquel que al 26 de agosto de 2020, no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017.

En qué consiste el beneficio para el Monotributista Cumplidor?

El beneficio variará de acuerdo a cada categoría y consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:

  • Categorías A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías G y H: 3 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías I, J y K: 2 cuotas mensuales y consecutivas.

Qué más hay que tener en cuenta?

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $ 17.500.

Si soy contribuyente cumplidor, cómo accedo al beneficio y hasta cuándo tengo tiempo?

La solicitud de adhesión al beneficio se realizará a través de la página web de la AFIP, resultará excluyente y podrá realizarse entre la fecha de entrada en vigencia de la RG 4855 AFIP y el 30 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive.

A los fines de formular su adhesión los solicitantes deberán acceder a la transacción “Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo”, disponibles en el sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, y seleccionar en la opción “Beneficio cumplidor”, opción:

a) Exención de Monotributo.

A partir de cuándo se efectuará la eximición del componente impositivo en la cuota de Monotributo?

La eximición del componente impositivo se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021, y por los períodos que seguidamente se detallan, según la categoría en la que se encuentre registrado el sujeto beneficiario a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562:

Categoría del Pequeño Contribuyente:Períodos fiscales a eximir:
Categorías A y BEnero de 2021 a junio de 2021
Categorías C y DEnero de 2021 a mayo de 2021
Categorías E y FEnero de 2021 a abril de 2021
Categorías G y HEnero de 2021 a marzo de 2021
Categorías I, J y KEnero de 2021 a febrero de 2021

Si necesitás ayuda para saber si te corresponde el beneficio y adherirte al mismo, contactanos en el siguiente link:


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