Hay una diferencia muy importante: el PER sirve para regularizar relaciones laborales que ya existen pero estaban no registradas o mal registradas, mientras que el RIFL busca incentivar nuevas contrataciones registradas, reduciendo las contribuciones patronales durante 48 meses.
La normativa vigente es la Ley 27.802 de Modernización Laboral, reglamentada, entre otras normas, por los Decretos 315/2026 y 409/2026 y las RG de ARCA.
PER vs. RIFL — cuadro comparativo
| Característica | PER – Promoción del Empleo Registrado | RIFL – Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral |
| Objetivo | Regularizar trabajadores que ya están trabajando y cuya relación estaba no registrada o deficientemente registrada. | Incentivar la incorporación de nuevos trabajadores al empleo formal. |
| ¿Para qué sirve? | Para blanquear/regularizar relaciones laborales existentes y obtener beneficios sobre las obligaciones laborales y de seguridad social asociadas. | Para contratar nuevos trabajadores pagando contribuciones patronales reducidas durante 48 meses. |
| ¿Qué relación laboral alcanza? | Relaciones laborales del sector privado iniciadas hasta el 5/3/2026 inclusive y que estén vigentes al momento de la adhesión. | Relaciones laborales nuevas, iniciadas y registradas entre 1/5/2026 y 30/4/2027 inclusive. |
| ¿Puede ser un trabajador ya existente? | Sí. Justamente es el objetivo principal. | No, si ya estaba registrado y luego es reincorporado por el mismo empleador dentro de los 12 meses de su desvinculación. |
| Situación del trabajador | No registrado o registrado de manera deficiente. | Debe cumplir determinados requisitos para ser considerado trabajador elegible. |
| Quién puede utilizarlo | Empleadores del sector privado que tengan relaciones laborales que puedan ser regularizadas. | Empleadores del sector privado comprendidos por la normativa, por cada nuevo trabajador que reúna los requisitos. |
| Beneficio principal | Condonación de parte de las obligaciones adeudadas + posibilidad de financiar el saldo no condonado. | Reducción de contribuciones patronales durante 48 meses. |
| Contribuciones patronales | Se regularizan las obligaciones correspondientes al período alcanzado, con las condonaciones establecidas por la reglamentación. | Se ingresa una alícuota reducida de 5% total para determinados subsistemas durante los primeros 48 meses. |
| Duración del beneficio | Es un régimen de regularización; no es un descuento de contribuciones futuras durante 48 meses. | 48 meses desde el inicio de la nueva relación laboral. |
| Fecha límite de adhesión | 28/11/2026 inclusive. | Las nuevas relaciones deben comenzar y registrarse hasta el 30/4/2027 inclusive. |
| Deuda alcanzada | Obligaciones de seguridad social vinculadas con las relaciones laborales regularizadas. | No es un régimen para cancelar deuda anterior: apunta a las contribuciones de las nuevas contrataciones. |
| Facilidades de pago | Sí. El saldo no condonado puede regularizarse mediante un plan especial. | No es un plan de pagos de deuda; el beneficio consiste en la reducción de contribuciones futuras. |
| Trabajadores beneficiados | Obtienen reconocimiento de determinados períodos de servicios/aportes, dentro de los límites establecidos. | El trabajador queda formalmente registrado desde su incorporación. |
| Tope especial para nuevos empleadores | No es el elemento central del régimen. | Los empleadores que adquirieron esa condición desde el 10/12/2025 pueden aplicar el régimen hasta un máximo del 80% de su nómina, sujeto a los requisitos. |
1. PER: ¿qué es y quién puede usarlo?
El PER (Promoción del Empleo Registrado) está pensado para un problema diferente al RIFL: una persona ya está trabajando, pero la relación laboral no está registrada o está registrada incorrectamente.
La normativa permite regularizar relaciones laborales privadas iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026 inclusive, siempre que estén vigentes al momento de la adhesión. También contempla relaciones constatadas mediante actas de inspección, incluso cuando la deuda esté en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, bajo las condiciones previstas.
Por ejemplo:
Una empresa tiene desde 2024 a una persona trabajando sin registrar.
PER: puede utilizarse para regularizar esa relación, si cumple los demás requisitos.
En cambio, si la empresa decide contratar a una persona nueva en septiembre de 2026, el PER no es el régimen pensado para esa contratación. Ahí aparece el RIFL.
Beneficios del PER
Entre los beneficios más importantes están:
- Condonación de parte de las obligaciones adeudadas por aportes y contribuciones, conforme a los porcentajes establecidos reglamentariamente.
- Posibilidad de financiar la parte de la deuda que no resulte condonada.
- El trabajador regularizado puede computar hasta 60 meses de servicios con aportes, o la menor cantidad de meses por la que se lo regularice, bajo las condiciones de la ley.
- ARCA y los organismos de la seguridad social tienen limitaciones para determinar de oficio determinadas deudas, infracciones y ajustes vinculados con los períodos y relaciones laborales regularizados.
El plan de facilidades del PER está disponible desde el 16 de junio hasta el 28 de noviembre de 2026, y puede comprender obligaciones devengadas hasta octubre de 2026.
2. RIFL: ¿qué es y quién puede usarlo?
El RIFL (Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral) tiene una lógica completamente distinta.
No busca solucionar principalmente una deuda vieja, sino abaratar el costo de registrar nuevas contrataciones.
La relación laboral debe iniciarse y registrarse entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive.
Para que un nuevo trabajador pueda entrar al régimen debe encuadrar en alguno de los supuestos previstos. Entre ellos:
- Que no haya tenido una relación laboral registrada al 10/12/2025.
- Que haya estado desempleado durante los 6 meses anteriores al alta.
- Que haya estado inscripto en el Monotributo, bajo las condiciones específicas reglamentadas.
- Que su último empleo haya sido en relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o CABA.
El beneficio económico del RIFL
Este es uno de los puntos más interesantes.
Por los primeros 48 meses, las contribuciones patronales correspondientes a determinados subsistemas quedan reducidas a:
- 2% destinado conjuntamente a SIPA, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares.
- 3% destinado al INSSJP/PAMI.
- Total: 5%.
ARCA detalla la distribución efectiva del 5% como 1,31% SIPA + 0,57% Asignaciones Familiares + 0,12% Fondo Nacional de Empleo + 3% INSSJP.
Esto es muy diferente del PER: el RIFL no perdona una deuda laboral anterior; reduce las contribuciones patronales de una nueva relación laboral durante cuatro años.
Un ejemplo práctico
Supongamos una empresa que tiene dos situaciones:
Caso A — empleado sin registrar
Tiene un trabajador que empezó en 2024 y continúa trabajando en 2026, pero nunca fue registrado.
➡️ El régimen que conceptualmente corresponde analizar es el PER, porque se trata de una relación laboral existente y no registrada.
La empresa puede regularizarla y acceder, si cumple los requisitos, a los beneficios de condonación y financiación previstos.
Caso B — nueva contratación
La empresa contrata a una persona nueva en septiembre de 2026.
La persona cumple, por ejemplo, con el requisito de haber estado desempleada durante los seis meses anteriores.
➡️ Puede analizarse el RIFL.
La empresa registra normalmente la relación y, si cumple todos los requisitos, paga las contribuciones patronales de los subsistemas incluidos con la alícuota reducida durante 48 meses.
Fechas clave
| Régimen | Fecha relevante |
| PER – relaciones que pueden regularizarse | Iniciadas hasta 05/03/2026 inclusive |
| PER – plazo para regularizar/adherir | Hasta 28/11/2026 inclusive |
| PER – obligaciones alcanzables | Hasta período 10/2026 |
| RIFL – inicio del período para nuevas contrataciones | 01/05/2026 |
| RIFL – último día para nuevas incorporaciones bajo el régimen | 30/04/2027 inclusive |
| RIFL – duración del beneficio por trabajador | 48 meses desde el alta |
Una diferencia fundamental
Podés pensarlo así:
PER = “Tengo trabajadores que ya están trabajando y necesito regularizar la situación anterior.”
RIFL = “Voy a contratar trabajadores nuevos y quiero acceder al incentivo para reducir el costo de las contribuciones patronales.”
Por eso no son dos alternativas para elegir indistintamente sobre el mismo trabajador. La situación concreta del trabajador y la fecha en que comenzó la relación determinan cuál puede corresponder.
Además, hay una cuestión importante: quienes ya utilizaron el régimen de Promoción del Empleo Registrado del Título IV de la Ley 27.742 no pueden utilizar el nuevo PER de la Ley 27.802 por los mismos empleados regularizados.
En resumen
| Si tu situación es… | Régimen a analizar |
| Trabajador actualmente no registrado | PER |
| Trabajador actualmente registrado pero deficientemente registrado | PER |
| Relación laboral iniciada antes del 05/03/2026 | PER, si cumple los demás requisitos |
| Nueva contratación desde 01/05/2026 | RIFL, si el trabajador cumple los requisitos |
| Querés reducir contribuciones patronales durante 4 años | RIFL |
| Querés regularizar deuda de seguridad social generada por trabajadores no registrados | PER |
| Querés contratar a alguien que estuvo desempleado 6 meses | RIFL, sujeto a los demás requisitos |
| Querés contratar a alguien que viene del sector público | RIFL, sujeto a los requisitos |
| Querés regularizar una relación vieja y obtener condonación | PER |
Si tenés dudas cuál de los dos regímenes aplica para tu caso, contactate con nosotros que te ayudamos a definirlo.
0 Comentarios