Vacaciones pagas

¿Todos los trabajadores tienen derecho a tomarse  vacaciones?

Sí, todos los trabajadores tienen  derecho a que su empleador le dé determinada cantidad de días corridos de descanso durante el año.

¿Me tienen que pagar el sueldo durante mis vacaciones?

Sí. Deben pagarte importe correspondiente a la cantidad de días que te correspondan de vacaciones, antes de iniciar las mismas.

Cuándo

¿A partir de qué momento tengo derecho a tener vacaciones?

El derecho a gozar del descanso anula o vacaciones se adquiere desde que comenzás tu relación laboral, pero dependerá de la antigüedad en el empleo la cantidad de días que te correspondan:

A partir de los 6 meses de antigüedad tendrás derecho a gozar de 14 días corridos de vacaciones.

Si trabajaste menos de 6 meses desde el inicio de tu relación laboral hasta el 31 de Diciembre del año al que corresponden las vacaciones, tendrás derecho a gozar de 1 día de vacaciones por cada 20 días efectivamente trabajado.

¿Qué día de la semana se deben comenzar las vacaciones?

Las vacaciones siempre deben comenzar a partir del día lunes o el siguiente hábil cuando el lunes fuera feriado.

Si sos un trabajador que presta servicios en días inhábiles, tus vacaciones deben comenzar al día siguiente a aquél en que gozas del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.

¿En qué época del año me deben dar las vacaciones en mi trabajo?

Tu empleador debe darte tus vacaciones dentro del período comprendido entre el 1° de octubre del año al que corresponden las misamas, y el 30 de abril del año siguiente.

Si mi cónyuge y yo trabajamos en el mismo lugar, ¿podemos tomarnos vacaciones al mismo tiempo?

Sí. El empleador debe darles vacaciones en forma conjunta y simultánea.

Pero si esto afectara de manera relevante el normal funcionamiento del trabajo, podría negarse a dárselas a la vez.

Cantidad de días

¿Cuántos días me corresponden de vacaciones?

La cantidad de días de vacaciones depende de la antigüedad que tengas en tu trabajo al 31 de Diciembre del año al que correpondan, a saber:

  • Cuando tu antigüedad sea menor de 5 años: 14 días corridos.
  • Cuando tu antigüedad sea mayor de 5 años y menor de 10: 21 días corridos.
  • Cuando tu antigüedad sea mayor de 10 años y menor de 20: 28 días corridos.
  • Cuando tu antigüedad sea mayor de 20 años: 35 días corridos.
  • Cuando tu antigüedad sea menor a 6: 1 día por cada 20 días efectivamente trabajado.

Requisitos

¿Qué requisitos debo reunir para tener derecho a gozar de mis vacaciones?

El requisito que tenés que cumplir es haber trabajado, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles del año correspondiente (se consideran como hábiles los días feriados en los que trabajaste).

¿Mi empleador tiene que notificarme con tiempo cuándo me va a dar vacaciones?

Sí, tiene que comunicarte por escrito (de manera fehaciente) la fecha en que comenzarás a gozar de tus vacaciones, con una anticipación mínima de 45 días.

No obstante ello, en cada Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) se pueden establecer sistemas distintos según las modalidades de cada gremio.

¿En el caso de que mi empleador no me comunique la fecha de inicio de mis vacaciones qué ocurre?

En tal caso, podrás tomarlas notificándolo previamente, pero tus vacaciones siempre deberán terminar antes del 31 de mayo.

Indemnización por vacaciones

¿Qué sucede si mi relación laboral terminó y no me tomé las vacaciones que me correspondían? ¿Las pierdo?

No, en ese caso tendrás derecho a recibir una indemnización en reemplazo de las vacaciones no gozadas y, la cantidad de días será proporcional a la fracción del año que hayas trabajado.


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