¿Qué es o en qué consiste la recategorización de Monotributo?
Para comenzar, es importante que sepas la recategorización consiste en la modificación de la categoría en la que te encontrás inscripto luego de realizar un análisis de los diferentes parámetros que determinan qué categoría te corresponde.
Es una obligación que deben cumplir los monotributistas cuando estos parámetros resulten superiores o inferiores a la categoría en la que están.
¿Cada cuánto debo hacer la recategorización?
La recategorización de montributo se realiza de manera semestral, esto es, hasta el día 20 de los meses de Enero y Julio de cada año, salvo que coincida con día feriado o inhábil, en cuyo caso la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
Para ello, se analizan los parámetros a los que hacíamos referencia al comienzo, que son: los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores, como así también la superficie afectada a la actividad en ese momento.
¿A partir de cuándo debo pagar el importe de mi nueva categoría?
El importe correspondiente a la nueva categoría, se deberá comenzar a pagar a partir del mes siguiente al de la recategorización, y tendrán efecto hasta el próximo mes en que deba realizarse nuevamente la recategorización.
¿Por qué es importante cumplir con la recategorización semestral?
Es muy importante que te encuadres en la categoría que realmente te corresponde, ya que de lo contrario la AFIP puede llegar a aplicarte sanciones tales como multas del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que te hubiera correspondido abonar, y que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieras el pago del tributo que te hubiere correspondido.
También es posible que si la AFIP detecta irregularidades en tu categorización, aplique otro tipo de sanciones como el bloqueo de la constancia de inscripción.
Asimismo debés tener en cuenta que si el ente recaudador te recategoriza de oficio, además de tener que pagar la diferencia entre la cuota que realmente te correspondía abonar y la que abonaste, te aplicarán una cantidad de intereses innecesarios que evitarías si haces las cosas bien.
¿Quiénes están exceptuados de cumplir con la recategorización de monotributo?
Tal como lo establece la ley, los monotributistas no están obligados a cumplir con la recategorización cuando:
- Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado, debido a que los parámetros analizados no superan el límite inferior o superior de la categoría que revisten al momento de la recategorización, o
- Cuando se trate de un contribuyente que haya iniciado sus actividades, y al momento de la recategorización aún no haya transcurrido un semestre calendario completo.
¿Cómo realizo mi primer recategorización si todavía no transcurrieron 12 meses desde el inicio de mi actividad?
Te acordás que te habíamos contado que para hacer el cálculo de tu nueva categoría debías contemplar la evolución de los parámetros durante los 12 meses inmediatos anteriores?
Perfecto, entonces seguramente ahora te estarás preguntando cómo hacer el cálculo de tu primer recategorización si aún no ha transcurrido un semestre calendario completo.
Se puede hacer de todas maneras? Claro que sí, pero hay que hacer un cálculo adicional para proceder a anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización.
Pero no tenés que preocuparte, porque para eso estamos los contadores públicos, y si necesitas ayuda podés hacer clic aquí que un asesor de nuestro estudio se pondrá en contacto con vos al instante.
¿En qué casos no tengo que tener en cuenta los parámetros de “energía eléctrica” y/o “superficie afectada”?
Para determinadas actividades no es necesario tener en cuenta los parámetros de energía eléctrica consumida o superficie afectada a la actividad, entre otras podemos mencionar:
Energía eléctrica:
- Lavaderos de automotores.
- Expendio de helados.
- Explotación de kioscos (polirrubros y similares), etc.
Superficie afectada:
- Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.
- Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y “paddle”, piletas de natación y similares).
- Servicios de diversión y esparcimiento (billares, “pool”, “bowling”, salones para fiestas infantiles, peloteros y similares), etc.
¿Cuáles son las categorías de monotributo?
Para que tengas toda la información en un solo lugar en SM Estudio Contable te facilitamos el cuadro de categorías y valores vigentes desde el 01/01/2020.
Tené en cuenta que de acuerdo a lo establecido en la Ley 27.346, las variables o parámetros de monotributo se actualizan una vez por año, en un porcentaje equivalente al aumento acumulado en el período anual previo por los haberes jubilatorios del sistema nacional. En 2019 por ejemplo ese incremento en los parámetros y valores de las cuotas de cada categoría tuvieron un aumento del 51,1% respecto al año anterior.
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