Detalles del acuerdo salarial 2021 CCT 260/75

En el marco de las negociaciones de la paritaria 2021. La Unión Obrera Metalúrgica (UOM) acordó con las cámaras empresarias del sector, ADIMRA, FEDEHOGAR, CAMINA, AFARTE, CAIAMA, AFAC, un incremento del 35.2% en tres tramos, más el pago de sumas no remunerativas, aplicable para el CCT 260/75 de los trabajadores metalúrgicos. 

Estos son los puntos principales del acuerdo salarial UOM 2021 (CCT 260/75)

¿Cómo se pagará el incremento acordad por la UOM 2021?

El incremento salarial 2021 de la UOM está integrado por dos componentes, por un lado una incremento remunerativo del 35,2% que se abonará en tres tramos, y por otro lado 3 sumas no remunerativas que también se abonarán en tres tramos.

A continuación veremos cómo se aplica cada uno de ellos.

Incremento salarial remunerativo del 35.2%

En el acuerdo se estableció para los trabajadores metalúrgicos de te todo el país encuadrados en el CCT 260/75, con exclusión de las ramas Electrónica y (8) y Autopartes (4) de Tierra del Fuego, un incremento salarial del 35,2%.

Dicho incremento se implementara en tres tramos, según el siguiente cronograma:

·  15 % a partir del 1º de julio 2021

·  10% a partir del 1º de octubre de 2021

·  10,2% a partir del 1° de enero 2022

¿Cuál será la base de cálculo del incremento salarial remunerativo?

La base de cálculo en todos los casos serán los salarios básicos de cada categoría al 31 de marzo 2021 del CCT 260/75 metalúrgico.

Incremento de Sumas no remunerativas

Además del 35.2% mencionado anteriormente, se acordó un pago extraordinario de naturaleza no remunerativa ni contributiva a los efectos de la retención y pago de los aportes y contribuciones con destino al sistema de seguridad social, con la excepción de la obra social, cuota sindical y aporte solidario a cargo de los trabajadores.

El pago de estas sumas no remunerativas, se hará efectivo de la siguiente manera:

· 13.5% durante el período 01/04/2021 al 30/06/2021

· 9% durante el período 01/07/2021 al 30/09/2021

· 9% durante el período 01/10/2021 al 31/12/2021

¿Cuál será la base de cálculo del incremento salarial no remunerativo?

Los porcentajes indicados se calcularán sobre los salarios básicos y demás adicionales del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo 2021.

Se calculará de manera quincenal o mensual según se trate de trabajadores Jornalizados o Mensualizados.

¿Las sumas no remunerativas se considerarán para las Horas extras, vacaciones y Aguinaldo?

Sí, no obstante que estas sumas tienen carácter no remunerativo, serán base de cálculo para horas extras, vacaciones y Aguinaldo.

Proporcionalidad, jornada parcial y Jornada reducida

Las sumas no remunerativas pactadas, se liquidarán en proporción a los días de presencia y prestación efectiva cumplidos por el personal durante el período comprendido en el lapso de vigencia de cada una de ellas.

Su monto no sufrirá disminuciones durante los períodos de: licencias pagas de fuente legal o convencional o de suspensiones acordadas en los términos del art. 223 bis LCT o aplicadas por causas no imputables al trabajador.

Los referidos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida.

¿Cómo se exponen en el Recibo de sueldo las sumas no remunerativas?

Las sumas no remunerativas se expondrán en el recibo de sueldo bajo la denominación: “Asignación no remunerativa Acuerdo UOM-ADIMRA-AFAC-CAMIMA-AFARTE-FEDEHOGAR-CAIAMA abril 202/2021”, en forma completa o abreviada.

Ingreso mínimo global de referencia – IMGR

El Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR) por el cumplimiento completo de la jornada legal de trabajo durante el mes completo, por un importe mensual no inferior a:

–         $ 51.920 a partir del 1° de abril de 2021

–         $ 56.320 a partir del 1° de julio de 2021

–         $ 60.720 a partir del 1° de octubre de 2021

En el caso de los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida, estos importes se abonarán proporcionalmente.

Cláusula de revisión

Las partes asumieron el compromiso de reunirse el 1° de diciembre de 2021 a fin de analizar el eventual impacto que la evolución de las variables macroeconómicas durante el período de vigencia del presente acuerdo pudiera haber tenido sobre los salarios aquí pactados y el nivel de actividad de la industria.

Empresas en Crisis

Se estableció en el acuerdo en relación a aquellas empresas que se encuentren en situaciones de crisis, que podrán adecuar la implementación de lo previsto en el acuerdo en materia de plazos de pago y montos, mediante acuerdos con la representación sindical, a nivel de las respectivas Seccionales.

Vigencia

El Acuerdo celebrado tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2021 ahsta el 31 de marzo de 2022.


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