¿Qué situaciones hacen que me excluyan del monotributo?

Hay situaciones que generan la baja del Monotributo. Eso sucede cuando:

  • La suma de tus ingresos brutos excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
  • La superficie o costo de alquiler de tus locales superen los máximos establecidos por la categoría máxima disponible.
  • Superás el precio máximo unitario de venta.
  • Adquieras bienes o realicen gastos personales por un valor superior a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
  • Tus depósitos bancarios sean superiores a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
  • Realizaste importaciones de bienes o servicios durante los últimos 12 meses.
  • Realizás más de 3 actividades simultáneas o poseés más de 3 unidades de explotación (locales).
  • Realizás prestaciones de servicios y te categorizaste como si realizaras venta de productos.
  • Realizaste operaciones sin haber facturado.
  • El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses, sumen igual o más del 80%, en el caso de venta de productos, o más del 40%, cuando se trate de prestación de servicios, de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría máxima disponible para cada caso.
  • Estás incluido en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).

Exclusión de pleno derecho por controles sistémicos:

La exclusión de pleno derecho se produce cuando la AFIP Verifica la existencia de alguna de las causales de exclusión, y como consecuencia se da de baja tu inscripción en el Monotributo para darte de alta en el Régimen General.

La exclusión es notificada en tu Domicilio Fiscal Electrónico y a través del portal.

Exclusión de pleno derecho por fiscalización presencial

Si luego de los controles realizados en una fiscalización se detecta la presencia de alguna causa de exclusión de pleno derecho del régimen, el funcionario interviniente de AFIP va a notificarte tal circunstancia y va a poner las pruebas a tu disposición. En ese momento o dentro de los 10 días posteriores, podés presentar formalmente tu descargo.

El juez administrativo interviniente va a evaluar el descargo y va a dictar una resolución declarando la sentencia de la exclusión o su archivo, según corresponda.

¿Cómo saber cuál fue el motivo por el cual me excluyeron de Monotributo?

Ingresando al servicio “Monotributo – Exclusión de pleno derecho” podés conocer los motivos de tu exclusión.

La nómina de excluidos es publicada el primer día hábil de cada mes y podés consultarla accediendo al portal con tu clave fiscal.

¿Puedo apelar la exclusión de pleno derecho?

Sí, en caso de disconformidad podes apelar la decisión dentro de los 15 días posteriores a la notificación ingresando al servicio con clave fiscal “Monotributo – Exclusión de pleno derecho”, opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto Nº 1.397/79”.

Para consultar el estado del trámite ingresá al servicio “Monotributo – Exclusión de pleno derecho”, opción “Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto Nº 1.397/79” y desistir del recurso desde la opción “Desistir del recurso de apelación Art. 74 Decreto Nº 1.397/79”.

¿Pueden excluirme de manera retroactiva?

Sí, la exclusión opera con efecto retroactivo cuando  la fecha de la mimsa se retrotrae meses o incluso años hacia el atrás, de acuerdo a cuándo haya ocurrido la causal de exclusión que la motivó. En estos casos, el contribuyente deberá tributar dentro del Régimen General, desde la fecha de la exclusión retroactiva, liquidando y abonando los impuestos correspondientes, esto es: I.V.A. y Ganancias, con más sus respectivos intereses.

¿Qué pasa si me excluyen Monotributo?

Una vez que se encuentra firme la exclusión, habiéndola apelado o no, no podrás operar más como Monotributista y deberás hacer las correspondientes inscripciones en el Régimen General. Esto significa que deberás inscribirte en:

  • El Impuesto al Valor Agregad (I.V.A.)
  • El Impuesto a las Ganancias personas Físicas
  • El Régimen de Trabajadores Autónomos

¿Cuánto tiempo hay que esperar para volver a Monotributo luego de una exclusión?

En caso de que te excluyan, podrás optar nuevamente por el Monotributo después de transcurridos 3 años calendarios posteriores al año de dicha exclusión. Por ejemplo: Si hubieras sido excluido en Junio de 2020 podrás volver a adherirte a Monotributo recién en Enero de 2024.


0 Comentarios

Deja un comentario

Avatar placeholder

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

WhatsApp chat