¿Qué es el salario complementario?

El Salario Complementario consiste en uno de los beneficios establecidos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), creado mediante el Decreto 332/2020.

Este beneficio
consiste en una suma abonada por la Estado, a través de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), a los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, cuyos empleadores cumplan con los requisitos del citado decreto.

¿Cuál es el monto de la asignación o  beneficio?

En el artículo 8 del citado decreto 332/2020 se estableció que el monto de la asignación sería equivalente al 50% del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

Para aquellas empresas que se hubieran acogido al artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, la asignación compensatoria al salario (ATP) se consideraría como un pago a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en dicho art. 223 bis.

A lo largo de los meses, que han ido transcurriendo en medio del aislamiento preventivo y obligatorio, dispuesto como medida sanitaria para hacerle frente a la pandemia producida por el coronavirus (COVID-19), se ha ido prorrogando la asignación del beneficio del salario complementario, acompañando de esta manera a las pequeñas y medianas empresas (PyMEs), monotributistas y autónomos, que vieron afectados drásticamente sus ingresos por la imposibilidad de abrir sus locales o de seguir ejerciendo sus actividades y que continuaron con sus obligaciones como empleadores.

¿Cómo se accede al beneficio?

Los empleadores que deseen acceder a los beneficios podrán hacerlo a través del servicio con clave fiscal “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde la página web de la Administración Federal de Ingresos Publicos (AFIP), ingresando con CUIT y clave fiscal.

¿El Salario Complementario se aplicará a los sueldos del mes de Julio de 2020?

El Acta 19 del Comité de evaluación del Programa ATP del decreto 332/20 ha sido aprobado mediante la Decisión Administrativa 1343/20. Dicha acta 19 estableció varios aspectos respecto al Salario Complementario, la reducción y postergación de las contribuciones al SIPA y como novedad, respecto al nuevo préstamo con tasa subsidiada para el pago de salario para un determinado grupo de empleadores.

Lo cierto es que el Salario Complementario se extiende para el mes de Julio de 2020, en lo que sería la cuarta etapa del ATP (Salario ATP 4), junto con la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, que ya se había implementado también en las etapas anteriores.

¿Cuáles serían las novedades respecto al Salario Complementario Julio 2020?

Mientras que el salario complementario devengado en el período Junio 2020, diferenciando según zonas «ASPO» o «DISPO», en esta oportunidad, con el ATP 4 para período devengado Julio 2020, la diferenciación será según la empresas desarrollen:

  • Actividades afectadas en forma crítica
  • Actividades No afectadas en forma crítica

Para ambos casos, el beneficio se otorgará con independencia de la cantidad de trabajadoras y trabajadores.

Para las Empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica:

En el listado del Acta N° 4 y en el Punto 2.3 del Acta N° 5 o en el Punto 6 del Acta N° 13, debe encontrarse incluida la actividad principal que la empresa posee al 12 de marzo de 2020, de acuerdo con el Clasificador de Actividades económicas (CLAE).

El Monto del Salario Complementario, no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1 salario mínimo vital y móvil   ni superior a la suma equivalente a 2 SMVM.

Para las Empresas que desarrollan actividades no afectadas en forma crítica:

En este caso, la actividad principal que desarrolle la empresa debe ser alguna de las actividades incluidas en las Actas del Comité excluyéndose a las actividades afectadas en forma crítica, para poder así acceder al beneficio

El Monto del Salario Complementario a asignar a la empresa beneficiaria debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto, no pudiendo ser el resultado así obtenido superior a la suma equivalente a 1,5 salarios mínimos vitales y móviles. Se debe tomar como referencia la remuneración del mes de Mayo 2020.

Algunas Disposiciones Generales:

Con relación a la facturación, es importante destacar que recibirán el beneficio del Salario Complementario aquellas empresas que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa. Para ello se comparará los períodos Junio de 2019 con respecto a Junio de 2020.

Para aquellas empresas que hayan iniciado sus actividades entre el 1º de Enero de 2019 y el 30 de Noviembre  de  2019, el análisis de la variación de la facturación se realizará comparando aquella correspondiente al mes de Junio de 2020 con respecto a la correspondiente al mes de Diciembre de 2019.

Por último, si la empresas que inició su actividad a partir del 1º de Diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.

¿En qué consiste el Crédito a Tasa Subsidiada?

Para aquellas empresas que cuenten con menos de 800 trabajadores y que desarrollen al 12 de marzo de 2020 alguna de las incluidas en las Actas del Comité como actividad principal, y que tengan una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el 30% (equivalente a una variación real negativa) comparando  los  períodos junio de 2019 con junio de 2020, podrán acceder al beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada.

Tasas de Interés:

La tasa de interés estará ligada, en cada caso en particular, a la reducción real que implique una variación  nominal positiva interanual de facturación, conforme se consigna seguidamente:

  1. Variación nominal positiva 0% a 10%: Tasa de interés del 0% TNA.
  2. Variación nominal positiva de más del 10,01% y hasta el 20%: Tasa de interés del 7,5% TNA.
  3. Variación nominal positiva demás del 20,01% y hasta el 30%: Tasa de interés del 15% TNA.

Período de Gracia y Devolución:

El período de gracia para la financiación es  de 3 meses a partir de la primera acreditación y se le otorga por un plazo de 12 meses para su devolución.

¿Qué plazo tengo para solicitar el beneficio del Salario Complementario?

El plazo para hacer la solicitud del beneficio del Salario Complementario (Programa ATP) por las remuneraciones devengadas durante el mes de julio de 2020 comienza a correr desde el 29 de Julio hasta el 4 de Agosto de 2020, ambas fechas inclusive.

El mismo período de tendrá en cuenta para que las empresas puedan solicitar los créditos a tasa subsidiada para financiar el pago de salarios.


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