El sector de la construcción cerró el acuerdo paritario 2021.

El gremio de la Unión Obrera de la Construcción (UOCRA) pactó un 35,8% en 4 cuotas remunerativas para los meses de abril, julio, octubre y febrero 2022 (CCT 76/75 y 577/10).

El acuerdo fue firmado con la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y con la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC), tanto para el CCT 76/75 como para el CCT 577/10.

Estos son los puntos principales del acuerdo salarial UOCRA 2021

¿Cómo se pagará el incremento acordad por la UOCRA 2021?

Tal como lo mencionábamos anteriormente, el incremento salarial del 35,8% se pagará en cuatro tramos, de la siguiente manera:

a) 12% a partir de Abril de 2021.

b) 22% a partir del mes de Julio de 2021.

c) 29% a partir del mes de Octubre de 2021.

d) 35,8% a partir del mes de Febrero de 2022.

¿Cuál será la base de cálculo del incremento salarial?

La base de cálculo serán los salarios básicos vigentes al 31 de Marzo 2021.

Vigencia del acuerdo y cláusula de revisión

Las partes convinieron que el presente acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2022 y una comisión especial hará el seguimiento de las variables económicas y del sector de la construcción y su impacto socio económico, asumiendo el compromiso de reunirse en el mes de Diciembre de 2021, a fin de establecer los ajustes correspondientes en caso de ser necesario.

Cláusula de absorción y/o compensación

El acuerdo establece una cláusula de absorción y/o compensan hasta su concurrencia, de los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de futuros aumentos o iguales conceptos desde marzo de 2021, que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75 y/o CCT 577/10 con los valores convenidos en el acuerdo. 

Adicionalmente se establece que la cláusula de absorción, en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2021 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

Aporte solidario

Los empleadores incluidos en CCT 76/75 deberán retener a todos los trabajadores en concepto de aporte extraordinario solidario, el 1,50% mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante 6 meses contados a partir de los salarios devengados en el mes de julio de 2021 y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.

¿Qué sucede si el trabajador es afiliado al sindicato?

Para el caso de trabajadores afiliados, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.

Contribución empresarial

A partir del 1º de julio de 2021 y por el término de 8 meses consecutivos, cada empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo procederá a pagar mensualmente una contribución de $ 265 por cada trabajador que integre su plantel al mes inmediato anterior al del pago (Contribución empresarial para la realización de acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales).

Se adjuntan como Anexo I las tablas respectivas para las distintas categorías previstas en el Convenio 76/75.


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